¿Quién paga las costas en un juicio contra tu aseguradora?

Las costas no se imponen en automático: el Código de Comercio señala cuándo procede la condena, en qué casos es obligatoria y cómo se cobran. Aquí se explica en lenguaje claro, con una novedad del Semanario Judicial.

Quien decide demandar a su aseguradora suele preguntar cuánto tardará el juicio y cuánto podría recuperar. Hay otra pregunta que casi nadie hace al principio y que pesa en la decisión: ¿quién paga lo que cuesta litigar, si se gana y si se pierde?

La respuesta está en las costas. Este artículo explica qué son, cuándo la ley manda condenar en ellas, cómo se cobran y por qué un criterio publicado el 16 de octubre de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación vale la pena conocerlo.

Qué son las costas

En términos sencillos, las costas son el mecanismo por el cual el juez puede ordenar que la parte vencida cubra el costo que la otra tuvo que asumir para litigar. En los juicios mercantiles, que es donde normalmente se tramitan las reclamaciones contra una aseguradora, se rigen por el Código de Comercio.

No se imponen en automático

Perder un juicio no implica pagar las costas de la contraparte de manera automática. El artículo 1084 del Código de Comercio establece que la condena en costas se hace cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe.

Los casos en que siempre se condena

El mismo artículo enumera supuestos en los que la condena es obligatoria. Dicho en palabras llanas, siempre serán condenados:

  • Quien no rinde ninguna prueba para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados.
  • Quien presenta documentos falsos, o testigos falsos o sobornados.
  • Quien es condenado en un juicio ejecutivo, y quien lo intenta si no obtiene sentencia favorable.
  • Quien es condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. En ese caso, la condena comprende las costas de ambas instancias.
  • Quien intenta acciones, o hace valer defensas, excepciones, recursos o incidentes improcedentes.

Esta lista corre en los dos sentidos. Una aseguradora que opone defensas o excepciones improcedentes puede ser condenada en costas por ese motivo. Y quien demanda sin probar los hechos que se le disputan se expone a la misma consecuencia. Por eso conviene valorar las pruebas antes de promover, no después.

Cómo se cobran

Que el juez condene en costas no significa que la cantidad ya esté fijada. El Código de Comercio prevé un procedimiento posterior:

  1. La regulación de las costas la presenta la parte a cuyo favor se decretaron (artículo 1085).
  2. El juez da vista a la parte condenada por tres días para que diga si está o no conforme (artículo 1086).
  3. Si no dice nada en ese plazo, se decide el pago. Si expresa su inconformidad, se da vista de sus razones a quien presentó la regulación, que contesta en el mismo plazo (artículo 1087).
  4. Con lo expuesto por ambas partes, el juez resuelve dentro de tercero día, y contra esa decisión proceden los recursos que correspondan según la instancia y la cantidad (artículo 1088).

Hay una regla más. Cuando se intentó una acción que se declara improcedente y hay condena en costas, la regulación se hace sobre la base de un juicio de cuantía indeterminada (artículo 1085, segundo párrafo).

Una novedad del Semanario Judicial: el amparo adhesivo y las costas

El 16 de octubre de 2026 se publicó una tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito (registro digital 2032760, clave VII.1o.C.5 K, 12a.). Se refiere a un juicio oral mercantil en el que la condena en costas favorable a una parte fue declarada ilegal en un amparo promovido por la contraparte.

El criterio sostiene que quien no promovió amparo adhesivo para reforzar esa condena no pierde por ello su derecho a alegar violaciones formales o de fondo en un nuevo amparo contra la sentencia que se dicte en cumplimiento y le resulte contraria. El tribunal abandonó con ello un criterio anterior propio.

Conviene dimensionarlo bien. Es una tesis aislada: orienta, pero no es jurisprudencia y no obliga. Además se refiere a un supuesto específico, el de un segundo amparo contra la sentencia dictada en cumplimiento. No sustituye el análisis de si conviene o no promover el amparo adhesivo en el primer juicio de amparo, que sigue dependiendo de cada caso.

Preguntas frecuentes

Si pierdo el juicio contra mi aseguradora, ¿me condenan en costas?

No necesariamente. La condena procede cuando la ley lo prevé en alguno de los supuestos del artículo 1084 o cuando el juez estima que hubo temeridad o mala fe. Perder, por sí solo, no es uno de esos supuestos.

Si gano, ¿la aseguradora me paga las costas?

Solo si el juez la condena en ellas, y después hay que regularlas conforme al procedimiento de los artículos 1085 a 1088. La condena y la cantidad son dos momentos distintos.

¿Las costas son lo mismo que la indemnización por mora?

No. La indemnización por mora compensa el retraso de la aseguradora en cumplir sus obligaciones. Las costas se refieren al costo de litigar. Son conceptos distintos que se reclaman y se resuelven por separado. Sobre los plazos de la reclamación puedes leer cuánto tiempo tienes para demandar a tu aseguradora.

Antes de demandar, conviene medir el escenario completo

Decidir si litigar implica revisar las pruebas con que cuentas, la postura de la aseguradora y los riesgos de cada etapa, incluidas las costas. En L&L Servicios Jurídicos e Inmobiliarios analizamos tu póliza, la carta de rechazo o de pago parcial y el expediente para explicarte con claridad qué vías tienes. Somos un despacho en Coyoacán con veintiséis años de ejercicio y práctica dedicada al litigio contra instituciones de seguros.

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría legal sobre un caso concreto. Cada asunto depende de sus hechos, de sus pruebas y de la legislación vigente a la fecha.