¿Cuánto tiempo tengo para demandar a mi aseguradora?

Las acciones derivadas de un contrato de seguro prescriben en dos años, y en cinco tratándose de la cobertura de fallecimiento en seguros de vida. Aquí se explica desde cuándo corre ese plazo, qué lo interrumpe y qué se pierde cuando vence.

Casi todos los asegurados que reciben una carta de rechazo se hacen la misma pregunta, y casi siempre tarde: ¿hasta cuándo puedo reclamar? La respuesta importa más que cualquier otro detalle del caso, porque cuando el plazo vence ya no hay argumento que valga. Tener la razón deja de servir.

Este artículo explica los plazos que la ley mexicana concede al asegurado y al beneficiario, desde cuándo se cuentan, qué los detiene y qué se pierde cuando corren sin que nadie haga nada.

Dos años, y cinco en la cobertura de fallecimiento

El artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescriben:

  • En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
  • En dos años, en los demás casos.

Esa distinción se pasa por alto con frecuencia. A un beneficiario de un seguro de vida que acude cuatro años después del fallecimiento le suelen decir que ya es tarde, cuando la ley le concede cinco. Vale la pena revisarlo antes de darse por vencido.

¿Desde cuándo corre el plazo?

La regla general del mismo artículo 81 es que los plazos se cuentan desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. En la mayoría de los casos, ese acontecimiento es el siniestro.

Pero el artículo 82 contempla dos situaciones en las que el reloj arranca después:

  • Cuando el interesado ignoraba que el siniestro había ocurrido. El plazo corre desde el día en que llegó a su conocimiento, y le corresponde demostrar que hasta entonces lo ignoraba.
  • Cuando se trata de un tercero beneficiario. Además de lo anterior, se necesita que haya tenido conocimiento del derecho constituido a su favor.

Esa carga de la prueba es real: no basta con afirmar que uno no sabía. Por eso conviene conservar desde el principio todo lo que documente cuándo se enteró de qué.

Antes de eso: los treinta días de la aseguradora

Hay un plazo previo que casi nadie reclama. Conforme al artículo 71 de la misma ley, el crédito que resulta del contrato de seguro vence treinta días después de la fecha en que la aseguradora recibió los documentos e informaciones que le permiten conocer el fundamento de la reclamación.

Dos consecuencias prácticas:

  • La cuenta empieza cuando entregaste la documentación completa, no cuando la aseguradora decide contestar. De ahí la importancia de tener acuse de todo lo que entregaste y de cuándo lo entregaste.
  • El mismo artículo declara nula la cláusula que pretenda que el crédito no pueda exigirse sino hasta que la propia empresa lo reconozca o se compruebe en juicio. Una aseguradora no puede condicionar su obligación a su propia conformidad.

Nadie puede acortarte el plazo

El artículo 83 es tajante: es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción. Si tu póliza contiene una cláusula que reduce el término para reclamar, esa cláusula no surte efecto, por más que la hayas firmado.

Qué interrumpe la prescripción

Interrumpir la prescripción significa que el conteo se detiene. Es el recurso que salva la mayoría de los casos que parecían perdidos.

El nombramiento de peritos. Además de las causas ordinarias de interrupción, el artículo 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro dispone que la prescripción se interrumpe por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro.

La reclamación ante la CONDUSEF. Esta es la más importante y la menos aprovechada. El artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece que la reclamación que reúna los requisitos, por su sola presentación, interrumpe la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.

El artículo 65 de esa misma ley señala que la reclamación debe presentarse dentro de los dos años contados a partir del hecho que le dio origen, o a partir de la negativa de la institución financiera a satisfacer las pretensiones del usuario.

Dicho de otro modo: presentar la reclamación ante la CONDUSEF no es solo un trámite conciliatorio. Es una forma de ganar tiempo mientras se prepara la demanda.

Lo que se pierde cuando el plazo vence

No se pierde solo el pago de la suma asegurada. También se pierde lo que la ley obliga a pagar por el retraso.

El artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas dispone que, si una institución de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato dentro de los plazos legales, debe pagar al acreedor una indemnización por mora. Las obligaciones en moneda nacional se denominan en Unidades de Inversión al valor de la fecha de vencimiento, y se paga además un interés moratorio que se capitaliza mensualmente.

En reclamaciones que llevan meses o años detenidas, esa indemnización puede representar una parte importante de lo que se recupera. Y desaparece por completo si la acción principal prescribe.

Preguntas frecuentes

La aseguradora lleva meses sin contestarme. ¿El plazo se detiene?

No. El silencio de la aseguradora no interrumpe nada. El plazo sigue corriendo mientras esperas. Si llevas meses sin respuesta, ese es justamente el momento de actuar, no de seguir esperando.

Me ofrecieron menos de lo que marca mi póliza. ¿Aplica el mismo plazo?

Sí. El pago parcial es incumplimiento del contrato igual que el rechazo total, y las acciones que derivan de él prescriben conforme a las mismas reglas.

¿Presentar mi queja ante la CONDUSEF me quita el derecho a demandar?

No. Y además interrumpe la prescripción hasta que concluya el procedimiento, conforme al artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Mi póliza dice que tengo un año para reclamar. ¿Es válido?

No. El artículo 83 de la Ley sobre el Contrato de Seguro declara nulo el pacto que abrevie el plazo de prescripción.

Si tienes dudas sobre tu plazo, revísalo antes de que sea tarde

Determinar desde cuándo corre el plazo en un caso concreto no siempre es evidente: depende de la cobertura, de la fecha en que se entregó la documentación, de si hubo peritos, de si hay un procedimiento abierto ante la CONDUSEF y de quién reclama.

En L&L Servicios Jurídicos e Inmobiliarios revisamos tu póliza, la carta de rechazo y las fechas del expediente para decirte con claridad de cuánto tiempo dispones y qué vías siguen abiertas. Somos un despacho en Coyoacán con veintiséis años de ejercicio y práctica dedicada al litigio contra instituciones de seguros.

La valoración inicial no tiene costo. Si el plazo ya venció, te lo diremos igual: es información que necesitas tener.

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría legal sobre un caso concreto.